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  • Juan Pablo Figueroa

El Reto Legal de las Multirealidades y Metaversos

“El hombre es un experimento; el tiempo demostrará si valió la pena
Mark Twain

La razón de dar inicio al presente escrito con esta célebre pero rigurosa frase, fue el hecho que el pasado 19 de Octubre del año en curso, British Broadcasting Corporation (BBC) publicó el siguiente titular:




“QUÉ ES EL METAVERSO, EL NUEVO UNIVERSO DIGITAL QUE VA A TRANSFORMAR NUESTRAS EXPERIENCIAS ONLINE”


En resumen, la nota comunica que FACEBOOK, una de las plataformas pioneras en el tema de redes sociales, contrató aproximadamente 10,000 (diez mil) individuos en Europa, con la finalidad de crear “El Metaverso”, concepto que si bien no está definido por la Real Academia Española, es considerado polisémico en diversos sitios web, en virtud a que se trata de un término que usualmente (y a la fecha) llegó a ser mencionado en algunas novelas y películas de ficción.


Al respecto, una vez analizadas algunas fuentes, podríamos definirlos como:


“Aquellos entornos donde los humanos interactúan social y económicamente como íconos, a través de un soporte lógico en un ciberespacio que actúa como una metáfora del mundo real, pero sin las limitaciones físicas en él impuestas.”

Para más detalles, consulta la siguiente NOTA


Derivado de lo anterior y en atención a las constantes novedades que estamos viviendo día con día, surgen diversos aspectos, los cuales es importante analizar, reflexionar, pero sobretodo, actuar en el momento adecuado conforme a nuestra profesión.


a) ¿Personalidad Jurídica v.s. Personalidad Jurídica /Identidad Digital?


En primera instancia, a la fecha no existe una definición general o globalizada, respecto a lo que se debe de entender por el vocablo “Derecho”, si bien existen diversas posturas e incluso diversos analogados del mismo (Derecho Objetivo, Subjetivo, como Ciencia, como Ideal de Justicia), vale la pena citar algunas de las definiciones propuestas por doctrinarios y juristas.


Al respecto, el maestro Rafael de Pina en su obra titulada “Diccionario de Derecho”, brinda la siguiente definición: “En general se entiende por derecho, todo conjunto de normas eficaz, para regular la conducta de los hombres…”


Adicionalmente, el maestro Miguel Villoro Toranzo, en su obra “Introducción al Estudio del Derecho”, lo define como un “sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”.


En este orden de ideas, podemos observar que el buscar establecer un solo significado, ha sido un tema complejo, dado al hecho que se busca regular la conducta del hombre, aquél ser cambiante por naturaleza; lo anterior cobra relevancia, debido a que en concordancia con las ideas contenidas en la noticia, la intención de la plataforma FACEBOOK, es generar un nuevo entorno digital, en el cual el usuario, por así denominarlo, ingresará a este Metaverso y ejercerá determinados actos en el ciberespacio que se regirán bajo el “modelo” de vida social establecido, que aún no se define.


Con base en lo anterior, es importante reflexionar las siguientes cuestiones

¿Los actos que se realicen tendrán inherencia en nuestra “realidad material”? ¿La concepción de personalidad jurídica vigente, logrará atender el actuar del hombre en este Metaverso? ¿Será necesario realizar cambios a la definición del “Derecho”?


Ahora bien, otro aspecto importante a considerar, es el hecho que al día de hoy, diversos profesionistas han buscado otorgar una definición “concreta”, más no certera, sobre algunos de los conceptos más relevantes que forman parte de nuestro actual entorno digital, entendiendo por éste "el espacio artificial que se crea por el uso de plataformas y medios de comunicación electrónicos, mediante el cual podemos interactuar con otras personas u organizaciones en un medio virtual" .


Dichos conceptos son:


- Identidad Digital:

Conjunto de información de un individuo o institución, que conforma una descripción del sujeto en el ciberespacio.


- Huella Digital:

Los registros y rastros que dejamos cuando utilizamos internet.


- Reputación Digital:

Opinión que otro, u otros usuarios tienen de la vivencia on-line de una persona física o moral, dentro del ciberespacio.


Los conceptos previamente definidos, no logran abarcar la complejidad de esta nueva tendencia denominada Metaverso, y a su vez, nuestra legislación mexicana aún no prevé un reconocimiento expreso de los mismos.


Por otro lado, resulta necesario reflexionar sobre el siguiente punto.


b) ¿Las criptodivisas, al fin encontrarán su lugar?


Es bien sabida la constante lucha frente al rechazo que han estado afrontando las criptodivisas en nuestro actual sistema económico, a excepción de El Salvador, quien ha reconocido a Bitcoin como una moneda de curso legal.

El resto de los países han mantenido sus reservas respecto a este tipo de activos como un medio de pago para la adquisición de ciertos bienes y servicios, argumentando que no existe la certeza y seguridad que otorga el sistema financiero centralizado que actualmente rige en nuestra sociedad.

En este sentido, FACEBOOK ha tomado la vanguardia y ha creado su propia criptodivisa de nombre Novi, misma que será el medio de intercambio oficial dentro de su nuevo Metaverso; lo cual en principio nos haría pensar que el problema de transaccionalidad ha quedado resuelto, sin embargo, no se hace mención de la forma en que el usuario podrá adquirir la mencionada criptodivisa.


Otro aspecto a considerar es la cuestión respecto a la forma en que deberán o serán clasificados los bienes que podrán ser adquiridos en este Metaverso, ya que conforme a nuestra legislación civil actual, no existe de forma expresa una definición de lo que debe de entenderse por el concepto “Bien”, sin embargo, en diversos artículos de nuestro Código Civil Federal, se disponen los criterios que deben ser abordados para que que un objeto/cosa en nuestro entorno material, puedan ser sujeto de apropiación, en específico, resultan relevantes los artículos 747 y 1825 del Código Civil Federal, los cuales señalan:


Artículo 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio
Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato debe:
1. Existir en la naturaleza.
2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
3. Estar en el comercio.

Asimismo, como resultado de un análisis exhaustivo, nuestros legisladores coincidieron en prever dentro de nuestro Código Civil, una clasificación de estos bienes, atendiendo a la naturaleza o característica que los distingue, entre ellos encontramos los Bienes Fungibles y No Fungibles, Mostrencos y Vacantes, entre otros; sin embargo, frente a esta noticia, se aproxima una serie de vertientes que son de suma importancia analizar ¿Debería reformarse la clasificación actual de estos bienes? ¿Debería ser regulado en un cuerpo normativo distinto? O incluso ¿Podríamos siquiera hablar de un Bien/ Activo Digital o se tratará únicamente de una representación gráfica en ese entorno digital?


CONCLUSIONES:


A nivel personal, sin duda la NOTA objeto del análisis y reflexiones del presente, deja muchos más puntos inconclusos por abordar, de los cuales podríamos

tratar en otro artículo, no obstante, hago mención de los puntos que más han llamado mi atención y que considero van en sintonía con la realidad que actualmente vivimos.


Concluyo el presente escrito con la siguiente reflexión:



Desde niños se nos ha presentado la oportunidad de imaginar a través de libros, videojuegos (por ejemplo “The Sim’s”), películas (“Ready Player One”) o series (“Black Mirror”) , etc, sobre la existencia de Un Mundo Cibernético, es decir, que la sociedad conseguiría en algún punto de la historia, poder interactuar con robots, que pudiéramos hacer infinidad de actividades con un solo dispositivo, que los aparatos electrónicos de la época de nuestros padres, dejarán de tener botones y fueran táctiles o incluso operaran por voz, inclusive lo más “alocado” era pensar que el propio dinero fuera electrónico, como en un videojuego.


En pleno año 2021, lo que alguna vez pensamos y que el mismo Platón señaló en su momento, que solo quedaría por así denominarlo, en el “mundo de las ideas”, hoy podemos decir que estamos viviendo ese punto de la historia, incluso afirmar, que ocurrió a partir del año 2007, con la presentación del famoso producto de Apple company, denominado IPHONE


Al día de hoy, contamos con teléfonos inteligentes que a través de sus denominadas “Apps”, podemos realizar infinidad de actividades o almacenar distintos archivos, asimismo contamos con consolas que operan con “realidad aumentada” y sobretodo, que hace pocos años la popularidad de las criptomonedas, cobró un auge importante.


Sin embargo, con la novedad de este Metaverso, si me preguntaran ¿Cuál es mi opinión al respecto? Podría afirmar, que el mundo NO ESTÁ PREPARADO para el futuro

¿Por qué?


Atendiendo a la obra literaria del autor Evgeny Morozov, titulada “La Locura del Solucionismo Tecnológico”, podemos considerar que la sociedad actual está dividida en dos grandes grupos, los positivistas y pesimistas tecnológicos, donde los primeros están en favor de la constante innovación en beneficio de nuestro estilo de vida y viceversa.


Mi postura está entre ambos puntos de vista, por un lado estoy consciente que el hombre es un ser cambiante y que es algo que no podemos modificar por ser inherente a nuestra naturaleza, empero, considero que se está dejando de lado el análisis crítico respecto las posibles consecuencias legales que la ejecución de estos actos podrían ocasionar y en adición a ello, estamos aún frente a una disyuntiva por comprender los pocos, pero relevantes avances tecnológicos con los que contamos, tal el es el caso de BLOCKCHAIN, NFT, TOKENIZACIÓN, etc. temas que tocaremos en otros posts más a detalle.


“Algunas veces, las estrategias son más importantes que la innovación en sí misma. El problema es que raramente te dejan una segunda oportunidad”
-Peter Drucker

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