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  • Juan Pablo Figueroa

Notarios Digitales en CDMX

Sin duda alguna el hombre es un ser en constante evolución y el acontecimiento del siglo XXI que ha marcado la manera en que convive, se relaciona y actúa, es la inclusión de realidades digitales (ciberespacios y meta versos), así como la posibilidad de actuar y desarrollarse en estas, de forma paralela a su realidad analógica.

Ahora bien, nuestra obligación profesional como profesionales del Derecho conlleva realizar un análisis objetivo de los cambios digitales que repercuten nuestras normas sociales, con la finalidad de poder regularlos, esto en virtud de la constante exigencia social de brindar seguridad jurídica en el entorno en que nos desarrollamos.


En razón de lo anterior, el 04 de agosto del presente año, se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX, un Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil para el DF y de la Ley del Notariado de la CDMX.



Las reformas más destacables son:


En materia Testamentaria:

1) Se establece que el testamento público abierto podrá realizarse por medios electrónicos, con ciertos requisitos y en los siguientes supuestos: a)Ante peligro inminente de muerte; b)Sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa; c)Haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida; o d)Se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.


En este sentido consideramos que deberían ampliarse los escenarios aplicables, ya que hay varios supuestos en los cuales esta determinación podría beneficiar bastante en tiempos y costos.


2) Se señala que el legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, como lo pueden ser correos electrónicos, dominios, fotografías, claves, contraseñas, etc.


Respecto a este punto, habrá que ver la manera en que las redes sociales reaccionan frente a la titularidad del material que se comparte a través de sus plataformas, ya que en un principio son estas las que gozan de los derechos sobre dicho material, hasta en tanto no se regule lo contrario y se deje claro que el derecho sobre ese material, se extingue junto con el titular, cuando este muere.


En materia Notarial:

1) Se contemplan diversas definiciones de conceptos, por mencionar algunos, “Actuación Digital Notarial”, “Instrumento Electrónico”, “Red Integral Notarial”, “Protocolo Digital”, entre otras.


2) Respecto a la Actuación Digital Notarial, El Colegio, permitirá la interconexión a los Notarios que lo soliciten y cumplan con los procedimientos, requisitos técnicos y elementos de seguridad tecnológica suficientes para actuar en el entorno digital.


3) Previo a cualquier actuación en el protocolo digital, se comunicarán a la Autoridad Competente los cambios de Notario. El Notario que actuará en el protocolo digital realizará las razones de su actuación en la sección del instrumento electrónico que corresponda. En estos supuestos, la actuación del Notario en funciones sobre el protocolo digital, se hará a través de sus propias credenciales de acceso a la Red Integral Notarial.


4) Lo estipulado en el Artículo 105 referente a la forma de constar la identidad de los otorgantes, no podrán ser usadas por el Notario que esté actuando en el protocolo digital.


Expuesto lo anterior, consideramos oportunas las reformas planteadas, en razón de que no se pretende sustituir la figura del Notario, por el contrario, tiene por objeto generar una colaboración equilibrada entre la labor que realiza este profesional del derecho, investido de fe pública por el Estado, ahora utilizando herramientas digitales, las cuales le permitirán continuar garantizando seguridad y certeza jurídica a los otorgantes de ciertos actos.


Estamos dando paso a la evolución de la fe notarial, por la certeza tecnológica.

Por otro lado, consideramos que es un paso importante en el ejercicio de nuestro desarrollo profesional, esta inclusión de la tecnología, esperando que su ejecución traiga consigo el acercamiento de prestación de servicios legales a través de la tecnología y la agilización de los procesos.


Si deseas consultar la publicación de la Gaceta para más detalles, aquí te la dejamos:

Reformas al Código Civil para el DF y la Ley del Notariado para la CDMX - 04-Agosto-2021
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Nos vemos en el siguiente post.





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